Desde Ciencia Con Futuro queremos concienciar contra una perniciosa tendencia que pone en riesgo el buen hacer de la Ciencia española: la desaparición de los verdaderos profesionales de las categorías auxiliar de laboratorio y técnico de laboratorio en el Sistema Español de Ciencia e Innovación.
La gran mayoría de las personas (por no decir todas) ambicionamos progresar y madurar en nuestro trabajo. Esto conlleva una serie de esfuerzos, entre los cuales se encuentra seguir aprendiendo técnicas nuevas, ya sea a través de la formación particular o con la ayuda de la empresa, o incluso simplemente prestando más atención a lo que hacemos.
Es probable que esa mejora continua implique con el paso del tiempo un aumento de nuestras cargas laborales, puesto que nos desenvolvemos mejor en nuestro entorno de trabajo. Se dice que la experiencia es un grado, y una forma de reconocerlo es una compensación económica debido a la permanencia continua en una empresa. Esto se hace en forma de incentivos a la antigüedad y productividad (trienios, quinquenios, etc).
No obstante, todo tiene su límite, y hay que saber diferenciar entre progresar y aceptar responsabilidades fuera de nuestro marco laboral. Esto último está delimitado por la categoría/grupo profesional con que se nos contrató. Si se sobrepasa dicho límite, se estaría produciendo lo que se conoce como “movilidad funcional” y esta situación solo se podrá producir cuando existan razones técnicas o de organización que así lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Para no extendernos, resumimos aquí las partes clave del “el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores”:
Cuando se realizan funciones de categoría inferior, el salario a percibir no podrá sufrir modificaciones. Si es al contrario, es decir, se realizan trabajos de categoría superior a la reconocida, la retribución será la correspondiente con las funciones realizadas y si esta situación es prolongada en el tiempo (la ley establece que estas funciones de categoría superior se realicen por un periodo superior a 6 meses durante un año o durante ocho meses durante dos años) el trabajador podrá reclamar su ascenso y el reconocimiento de dicha categoría profesional. Si el ascenso requiere titulación académica o profesional, no podrá reconocerse el ascenso, pero sí se tendrá que retribuir lo correspondiente a las tareas realizadas. Contra la negativa de la empresa, los trabajadores podrán dirigirse a los tribunales para exigir dicha retribución y/o reconocimiento.
Si se contratan a licenciados/graduados o doctores por debajo de su categoría (como podría ser técnico de laboratorio), no se espera que se encasillen como apoyo a la investigación a la hora de realizar sus tareas, sino que apliquen la totalidad de sus conocimientos para ejercer su trabajo (y ya hemos dejado claro por qué esto no es legal si no se compensa salarialmente). Esto conlleva un problema directo para el trabajador y un problema indirecto para el sector científico al completo. Al dejar que se incumplan nuestros derechos laborales estamos haciendo que desaparezcan puestos de trabajo y que se creen falsas categorías profesionales.
Si siendo doctor/licenciado/graduado nunca te contratan como tal, buscarás trabajo como técnico; si siendo técnico nunca te contratan como tal, buscarás trabajo como auxiliar técnico y si eres auxiliar técnico, mejor buscarse una vocación distinta.
Esto se hace y se deja hacer, a veces, porque el trabajador decide ejercer un puesto de menor categoría a la de su titulación (sin entrar en motivos personales) y, otras muchas, porque así lo ofrecen los OPIs, consiguiendo entre todos hacer desaparecer a dos categorías profesionales a causa de que otras dos también lo están haciendo, creando un efecto dominó que desplaza por completo a la última pieza.
Muchos estaréis pensando, si yo estoy en una categoría superior, es lógico que pueda acceder a una por debajo y, por tanto, que tenga más posibilidades a la hora de encontrar trabajo. Esto no siempre es así. De hecho en algunas ofertas de empleo de técnico o auxiliar técnico se exige obligatoriamente la posesión de dichos títulos, sin ser válida una titulación superior a dicha categoría sin la posesión de los otros para ejercer el oficio.
Por poseer una titulación de categoría superior no siempre se está preparado al 100% a la hora de desempeñar una labor de una categoría inferior dentro de la misma rama profesional. Un ejemplo claro de ello puede ser que un biólogo no está capacitado legalmente para sacar sangre venosa, mientras que alguien con titulación de técnico de laboratorio si podría hacerlo si le delegan dicha tarea. Si esto se diera, se podría considerar “intrusismo categórico”, ya que no está capacitado para todas las tareas a realizar.
El III Convenio colectivo único para e l personal laboral de la Administración General del Estado en la Resolución de 3 de noviembre de 2009 creó el siguiente anexo para catalogar a los grupos profesionales:
* Para ver de forma detallada cada categoría tenéis el siguiente enlace, a partir de la página 68:
http://sac.csic.es/csif/personallaboral/iiiconvenio.pdf
Para esclarecer más dudas también debemos contemplar los artículo 28 y 29 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
*(Debido a la densidad de contenido del artículo 28, en el cual se habla de los derechos y deberes del personal técnico, os dejamos un enlace directo donde lo encontraréis a partir de la página 29: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-9617-consolidado.pdf)
Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
1. Las escalas del personal técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado son las siguientes:
a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación.
b) Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.
c) Científicos Superiores de la Defensa.
d) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación.
e) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
f) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación
2. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.
Antes del comienzo de la crisis, allá por el 2008-2009, se escuchaba aquello de “no es preferible contratar a un Doctor/licenciado en un puesto de técnico de laboratorio como tal, puesto que al final acabará buscando algo acorde a su perfil”. Sin embargo, la realidad a día de hoy, 8 años después, es bien distinta.
Debido a que cada vez se crean menos puestos de trabajo en ciencia y no todos están dispuestos a abandonar España en busca de un futuro digno y más que merecido, al final se acaban aceptando ofertas de trabajo que quizás en otras condiciones no hubiéramos aceptado, como bien se criticaba en años anteriores.
Cuando en una oferta de empleo con funciones definidas para técnico de laboratorio, camuflada con el nombre de “técnico de apoyo a la investigación”, se requiere indistintamente titulación superior de doctor, licenciado/graduado o técnico superior de laboratorio, se está pisando la categoría perteneciente a los antiguos FPII o actuales C.F.G.S., ya que lo más probable es que un licenciado acabe siendo elegido para desempeñar las supuestas funciones. Sin embargo, se acabarán aprovechando todos sus conocimientos para llevar a cabo el puesto. Y lo mismo pasa cuando en otra oferta de empleo para auxiliar de laboratorio camuflada con el nombre de “técnico auxiliar para la investigación” se exigen titulaciones de FPI o FPII, sin hacer distinción alguna.
En un marco laboral justo, no se consentirían este tipo de actuaciones, ya que al final se contrata a gente sobreformada para dichos puestos debido a la ausencia de ofertas de empleo para cada categoría, creando un círculo vicioso que desembocará en un desinterés por crear ofertas de empleo para las categorías superiores y en la contratación prácticamente nula en las categorías de menor rango.
Por si fuera poco, en España cada vez se hace más difícil la tarea de formarse académicamente (sin tener en cuenta que no todos tenemos las mismas posibilidades o aptitudes a la hora de hacerlo) puesto que se están viendo más limitadas y condicionadas las ayudas/becas disponibles por las distintas administraciones públicas, dando lugar a que cada vez se estudie menos lo que realmente nos motiva y más lo que nos asegure un mejor futuro (puede parecer menos importante, pero un profesional motivado siempre da mejores resultados).
Es muy injusto formarte en algo para que después no te sirva de nada a la hora de encontrar trabajo todo ese tiempo invertido, y no porque no haya ofertas, que aunque hay pocas, las hay; sino porque tus propios colegas están viéndose forzados a ocupar tu puesto (como se suele decir “hay que comer”). Dicho esto, no estaría de más que se informara de forma directa en cada titulación sobre el número de personas que finalmente encuentran trabajo con la categoría profesional correspondiente cada año.
Quizás no se hace porque resultaría demasiado desalentador. Detrás de cada derecho incumplido y de cada categoría desprestigiada, hay personas que se encuentran muchas veces en callejones sin salida, viéndose obligadas a refugiarse en el extranjero aún sin quererlo o, aún peor, tomar decisiones mucho más difíciles cuando no se les ofrece ninguna otra solución.
Sin ciencia no hay futuro… y si poco a poco desaparecen nuestr@s científic@s, acabará por no haber ciencia.
Recalcar que lo descrito no aplica solamente a las escalas de personal laboral, si no también al personal funcionario. Es un abuso en ambos casos, y como tal debe ser denunciado.
Justo por un motivo similar tengo puesta una demanda, cuya sentencia aún no es conocida.
Hay cosas de todos modos que se solucionarían de un modo realmente fácil, pero no interesan, por ejemplo en el contexto del CSIC que solo se permitiera contratar doctores como doctores y no como titulado superior y categorías inferiores.
La segunda es una utopía, y es que hubiera unidad real de los trabajadores hasta tal punto que nadie firmara un contrato de una categoría inferior… Pero entiendo la dificultad de lo mismo, porque entre otras cosas, todos tenemos que llegar a fin de mes. Y de esto es de lo que se aprovechan los de arriba, y se aprovecharán, mientras se lo permitamos.
LLevo 9 años en el mismo puesto de trabajo. Tengo dos licenciaturas: he estado contratada como FP, como licenciada al 66% de la jornada (jamás he hecho ese porcentaje de jornada, ni siquiera jornada intensiva en verano) y ahora estoy como diplomada, eso sí a jornada completa. Y tengo que dar gracias cada día porque me paguen por trabajar, ya que más de una vez he escuchado que mi sueldo cuesta mucho dinero al laboratorio. Ah, por cierto! cada vez que se me acaba un contrato (enero de 2017 y junio de 2018, por ejemplo) he de estar mínimo dos semanas sin salario, porqué he de pasar por bolsa de trabajo. Pero claro como la ciencia es tan bonita y tan vocacional, tienes que sentirte afortunada por trabajar y cobrar.